CONSIDERACIONES: Propuesta de la Política pública de medios alternativos, comunitarios y digitales del "gobierno del cambio"

 Marco normativo nacional e internacional en favor de la libertad de expresión y el pluralismo informativo

Normas y tratados que protegen el derecho a la libertad de expresión, el acceso a medios de comunicación alternativos y comunitarios, así como el respaldo legal a la pluralidad informativa en el contexto global y colombiano.


2. CONSIDERACIONES

El segundo capítulo de la propuesta de política pública de medios alternativos, comunitarios y digitales, establece un marco jurídico fundamental, tanto internacional como nacional, que respalda la importancia de la libertad de expresión y el acceso a medios de comunicación diversos. Aquí se reconocen instrumentos clave como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, que subrayan el deber de los Estados de garantizar la participación equitativa y plural en el debate público.

A nivel nacional, se destaca la Constitución Política de 1991, que garantiza el derecho a la libertad de expresión (artículos 20 y 73) y promueve la creación de medios alternativos, comunitarios y digitales. Además, incluyes normativas como la Ley 1341 de 2009 y la Ley 2108 de 2021, que refuerzan el derecho a la conectividad y el acceso a medios en poblaciones vulnerables.

La importancia de estos medios para el pluralismo, la democracia y la inclusión social es clave en el desarrollo de una política pública centrada en el respeto a los derechos fundamentales. Con este enfoque, se busca fortalecer el derecho a la libertad de expresión y crear un entorno en el que los medios alternativos y comunitarios puedan prosperar como herramientas esenciales para la participación ciudadana.

1. Derecho a la libertad de expresión:

  • Normas:
    • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Artículo 19 garantiza el derecho a la libertad de opinión y de expresión.
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968): Artículo 19 protege el derecho a la libertad de expresión.
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Establece el deber estatal de respetar los derechos a la libertad de expresión sin discriminación.

2. Pluralismo informativo:

  • Normas:
    • Declaración de Chapultepec (1994): Resalta que la libertad de expresión es esencial para la democracia y el pluralismo.
    • Carta Democrática Interamericana (2001): Artículo 4 reconoce a la libertad de expresión y de prensa como fundamentales para la democracia.
    • Declaración sobre "Río vs. Venezuela" (2009) de la OEA: Parágrafo 106 subraya la necesidad de promover el pluralismo informativo en el debate público.

3. Acceso a medios independientes y libres:

  • Normas:
    • Declaración sobre Independencia y Diversidad de los Medios en la Era Digital (2019): Subraya la importancia de los medios independientes para una opinión pública robusta y plural.

4. Protección de la actividad periodística:

  • Normas:
    • Constitución Política de Colombia (1991):
      • Artículo 20 garantiza la libertad de expresión y el derecho a fundar medios de comunicación.
      • Artículo 73 protege la actividad periodística para garantizar su independencia.

5. Acceso a la información pública:

  • Normas:
    • Constitución Política de Colombia (1991): Artículo 74 garantiza el derecho a acceder a documentos públicos.

6. Medidas afirmativas y protección de poblaciones vulnerables:

  • Normas:
    • Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional: Establece acciones afirmativas para reducir desigualdades que afectan a grupos vulnerables.
    • Ley 1341 de 2009 (modificada por la Ley 1978 de 2019): Promueve la inclusión de contenidos que representen la diversidad étnica, cultural, y social de Colombia.
    • Ley 2108 de 2021: Declara el acceso a internet como un servicio esencial, enfocándose en poblaciones vulnerables.

7. Medios comunitarios y radiodifusión sonora:

  • Normas:
    • Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo): Regula la radiodifusión sonora comunitaria como un servicio público de telecomunicaciones.
    • Decreto 290 de 2017: Regula el uso del espectro radioeléctrico para radiodifusión sonora comunitaria.
    • Resolución 2614 de 2022: Establece el reglamento para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora.

8. Derecho a la conectividad y desarrollo incluyente:

  • Normas:
    • Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026): En su artículo 145, establece la incorporación del enfoque diferencial en el servicio comunitario de radiodifusión sonora.

9. Libertad de expresión como derecho fundamental en democracia:

  • Normas:
    • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Artículo 19 establece que la libertad de expresión es clave para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
    • Constitución Política de Colombia (1991): Artículos 20 y 73 garantizan la libertad de expresión como derecho esencial en la democracia.

10. Prevención de violaciones a los derechos humanos:

  • Normas:
    • Decreto 1066 de 2015: Faculta al Ministerio del Interior para diseñar e implementar políticas públicas de prevención y protección de los derechos humanos, incluyendo la libertad de expresión.

11. Garantía de medios de comunicación libres e independientes:

  • Normas:
    • Constitución Política de Colombia (1991): Artículo 73 protege la independencia de los medios.
    • Declaración de Chapultepec (1994): Establece que los medios libres e independientes son fundamentales para el pluralismo y la democracia.

12. Pauta oficial del Estado y libertad de expresión:

  • Normas:
    • Decreto 1066 de 2015: Regula la coordinación entre el Estado y los medios para garantizar transparencia y efectividad en la pauta oficial.

La importancia de las consideraciones normativas en el proyecto de medios alternativos del gobierno del cambio

El gobierno del cambio ha propuesto un proyecto ambicioso para fortalecer el papel de los medios alternativos, comunitarios y digitales, en consonancia con los principios de pluralismo informativo y el acceso democrático a la comunicación. Este esfuerzo está respaldado por una serie de consideraciones normativas, tanto internacionales como nacionales, que son clave para garantizar un entorno de libertad de expresión y diversidad en los medios. Estas consideraciones no solo enmarcan el proyecto dentro de un contexto jurídico sólido, sino que también son esenciales para proteger los derechos de las comunidades vulnerables y fomentar una participación inclusiva en el ecosistema mediático.

Libertad de expresión y pluralismo informativo

Uno de los pilares fundamentales de la propuesta es el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión, consagrado en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normativas aseguran que cualquier persona, sin importar su origen o condición, tenga la posibilidad de expresar sus ideas libremente y acceder a diversas fuentes de información. Este principio es vital para la creación de un entorno mediático en el que los medios alternativos y comunitarios puedan florecer, ofreciendo narrativas que a menudo son ignoradas por los medios tradicionales.

El pluralismo informativo, también respaldado por la Carta Democrática Interamericana, es otro principio esencial. La democratización de los medios permite una mayor diversidad de voces y puntos de vista, lo que fortalece el debate público y contribuye a la formación de una opinión pública informada. La iniciativa del gobierno busca precisamente promover este pluralismo, facilitando la creación y sostenimiento de medios comunitarios que representen a sectores marginados o con menor acceso a plataformas de difusión masiva.

Acceso a medios independientes y libres

Las consideraciones normativas también subrayan la importancia del acceso a medios independientes y libres. Este acceso es crucial para evitar la concentración de poder mediático en pocas manos y garantizar que las comunidades tengan voz en la esfera pública. La Constitución Política de Colombia, en sus artículos 20 y 73, asegura la libertad de prensa y la protección de la actividad periodística, blindando a los medios de interferencias indebidas que puedan comprometer su independencia.

La iniciativa del gobierno del cambio se enmarca en esta visión, proporcionando a los medios alternativos y comunitarios las herramientas y el respaldo institucional necesario para operar de manera libre e independiente, contribuyendo a un ecosistema mediático más equilibrado y justo.

Inclusión y acceso a la información

La inclusión es otro componente clave del proyecto. La Ley 1341 de 2009, que regula el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), junto con la Ley 2108 de 2021, que declara el acceso a internet como un servicio esencial, establece un marco para garantizar que las comunidades más vulnerables también se beneficien de la digitalización. En este sentido, la propuesta del gobierno del cambio no solo apunta a democratizar el acceso a los medios de comunicación, sino que también se esfuerza por reducir la brecha digital, promoviendo la inclusión de sectores que han sido tradicionalmente excluidos de los beneficios tecnológicos y mediáticos.

Protección de los medios comunitarios y el desarrollo local

Otro punto destacado en las consideraciones normativas es la protección de los medios comunitarios, que desempeñan un papel fundamental en el desarrollo local y la cohesión social. La Ley 1450 de 2011 y el Decreto 290 de 2017, que regulan la radiodifusión comunitaria, son esenciales para garantizar que los medios locales puedan operar sin obstáculos legales o económicos. Esto es particularmente relevante en un país como Colombia, donde la diversidad cultural, étnica y territorial demanda medios de comunicación que reflejen la realidad de las comunidades locales.

La propuesta del gobierno del cambio refuerza este marco, asegurando que los medios comunitarios tengan el apoyo necesario para su sostenibilidad, desde la gestión del espectro radioeléctrico hasta el acceso a recursos y formación técnica, lo que contribuye al desarrollo humano y a la paz en las regiones más vulnerables.

Garantías de participación y conectividad

Finalmente, la conectividad es un componente crucial en la propuesta del gobierno. En un mundo cada vez más digitalizado, garantizar que todas las comunidades, incluidas las rurales y apartadas, tengan acceso a internet es esencial para su inclusión en el ecosistema mediático. La Ley 2294 de 2023, que establece el enfoque diferencial en los servicios de radiodifusión comunitaria, y las acciones afirmativas reconocidas en la sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, respaldan el derecho de estas comunidades a acceder a tecnologías y medios de comunicación, reduciendo así las desigualdades existentes.

El proyecto de medios alternativos y comunitarios del gobierno del cambio no es solo una propuesta de fortalecimiento mediático, sino una iniciativa que se basa en principios jurídicos sólidos y en el reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad de expresión, el pluralismo informativo, y el acceso equitativo a la información. La implementación de estas consideraciones normativas es crucial para garantizar que la iniciativa no solo sea efectiva, sino que realmente logre su objetivo de democratizar el acceso a la comunicación y crear un espacio inclusivo donde todas las voces sean escuchadas. Esto permitirá a los medios alternativos consolidarse como un actor clave en la construcción de un país más equitativo, pluralista y conectado.

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