El Consejo de Estado, a través de su Sala Quinta, ha anulado en segunda instancia las actas electorales que permitieron a Juan Carlos Upegui ocupar una curul en el Concejo de Medellín para el periodo 2024-2027. La decisión fue tomada el jueves 3 de octubre, luego de que el alto tribunal rechazara una apelación presentada por Upegui tras la anulación inicial por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
En el fallo, firmado por los magistrados Gloria María Gómez, Luis Alberto Álvarez, Pedro Pablo Vanegas y con la abstención de Omar Joaquín Barreto, se confirmó la nulidad de la designación de Upegui como concejal. Esta decisión se fundamentó en las inconsistencias relacionadas con la designación de su padre como rector encargado de una institución educativa, lo cual violaba las normativas que impiden a familiares de autoridades ejercer cargos electivos.
Albert Corredor Bustamante, quien quedó en tercer lugar en las elecciones, ha planteado su derecho a ocupar la curul vacante de la oposición, argumentando que cualquier invalidez en la elección de Upegui debería beneficiarlo según el Estatuto de la Oposición. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la curul debe ser ocupada conforme a las reglas electorales vigentes, beneficiando a Camila Gaviria del movimiento político Creemos, quien seguía en la lista según la cifra repartidora.
Esta decisión marca un hito en el panorama político local, reflejando la aplicación rigurosa de las normativas electorales y el compromiso del Consejo de Estado con la transparencia y la legalidad en los procesos electorales municipales.
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