Este lunes, la Corte Constitucional conmemoró veinte años desde la histórica decisión en la que llamó la atención a las entidades estatales por el abandono y rezago en la atención a la población víctima de desplazamiento forzado interno. Aunque se han registrado avances parciales desde la declaración de estado de cosas inconstitucional hace dos décadas, la situación de los desplazados continúa siendo crítica, con importantes retos por superar.
En el año 2003, cientos de personas afectadas por el conflicto armado se vieron obligadas a abandonar sus hogares y movilizarse por diferentes regiones del país. Estas personas interpusieron acciones de tutela que llegaron a la Corte Constitucional, revelando transgresiones sistemáticas a sus derechos fundamentales.
La falta de atención y respuesta por parte de las autoridades para la prevención, protección y garantía de los derechos de los desplazados fue el común denominador en estas tutelas, según recordó la Corte. Este 22 de enero, la institución llevó a cabo un acto simbólico y cuatro mesas técnicas para exigir cuentas a diversas autoridades.
El punto de inflexión se dio el 22 de enero de 2004, cuando la Corte emitió la Sentencia T-025 de 2004. En esta sentencia, se declaró que la política pública para atender a la población desplazada carecía de recursos suficientes, lo que limitaba la capacidad de las entidades encargadas para cumplir sus funciones de manera adecuada.
La ausencia de una respuesta estatal efectiva llevó a la Corte a concluir que existía un "estado de cosas inconstitucional", indicando que la situación de las personas desplazadas resultaba tan precaria y la actuación del Estado era tan limitada que se desconocían las normas constitucionales.
Desde entonces, la Corte ha supervisado diversas medidas ordenadas a entidades como la Unidad para las Víctimas, el Ministerio de Vivienda, la Fiscalía y los entes de control. La población desplazada, según la Corte, se encuentra en una "situación de vulnerabilidad extrema" debido a su desarraigo.
El abandono estatal ha resultado en vulneraciones a al menos quince derechos fundamentales, como la vida digna, la integridad personal, la elección de un lugar de residencia, la igualdad, el trabajo, la tierra y la protección especial. Para abordar esta situación, se creó la primera Sala Especial de Seguimiento en la historia de la Corte, que propone soluciones alternativas para mejorar la situación de los desplazados.
Una de las órdenes en las que se ha avanzado significativamente es el registro y participación de las personas desplazadas. En un auto de 2016, tras evaluar las medidas estatales, la Corte determinó que se superó el estado de cosas inconstitucional en este componente.
La Corte Constitucional continúa su compromiso en el seguimiento de estas medidas, estableciendo un canal de diálogo entre las víctimas, la sociedad civil, los organismos de control y el Gobierno, buscando mejorar la realidad de la población desplazada y superar definitivamente el estado de cosas inconstitucional.
Corte Constitucional Pide Regulación para Desplazamiento por Desastres Naturales en Colombia
En una decisión sin precedentes, la Corte Constitucional de Colombia ha instado al Congreso de la República a establecer una regulación específica que contemple medidas para el desplazamiento de la población causado por desastres o calamidades públicas. La solicitud se dio al estudiar el caso de la comunidad indígena inga musurrunakuna, que tuvo que abandonar su territorio en la vereda San Antonio de Mocoa, Putumayo, tras la avalancha del 31 de marzo de 2017, que dejó más de 330 personas fallecidas.La Corte Constitucional determinó que, por primera vez, Colombia debe contar con una normativa que reconozca y atienda el desplazamiento forzado generado por eventos naturales catastróficos. La comunidad indígena inga musurrunakuna, ante la amenaza a sus vidas, se vio obligada a desplazarse a otra vereda, configurando, según la Corte, dos elementos cruciales de la noción de "desplazado interno": migración para salvar la vida y la no cruzada de una frontera internacional.
Con la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte resaltó la necesidad de un enfoque diferencial étnico en las políticas de vivienda y gestión del riesgo de desastres. El fallo señaló que el proyecto de vivienda rural del plan de acción específico (PAE) de Mocoa no consideró este enfoque, evidenciando la falta de atención a la diversidad de la comunidad inga musurrunakuna afectada por la avalancha.
El fallo también destacó la desarticulación entre las autoridades encargadas de garantizar los derechos de la comunidad indígena afectada. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y la Alcaldía de Mocoa fueron señaladas por vulnerar los derechos a la participación, autonomía y consulta previa de la comunidad, al no presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
La Corte ordenó realizar un proceso de consulta previa para identificar las necesidades específicas de la comunidad indígena inga musurrunakuna damnificada por la situación de desastre en Mocoa en 2017. Además, instó a adoptar y establecer planes y proyectos para reubicar las viviendas de sus miembros, asegurando así una respuesta diferenciada y adecuada a la diversidad étnica de la población afectada. La decisión busca no solo reparar los derechos vulnerados sino también prevenir situaciones similares en el futuro.
0 Comentarios