En la antesala de su toma de posesión como alcalde de Villa del Rosario, Camilo Suárez se ve envuelto en un proceso legal que amenaza con invalidar su elección. Yimi Orlando Reyes Soto, su excontendor en las pasadas elecciones, ha presentado una demanda de nulidad electoral ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, alegando presunta doble militancia y vulneración de derechos por parte del Consejo Nacional Electoral.
La puja que caracterizó la campaña electoral se traslada ahora a los estrados judiciales, donde Reyes detalla en un extenso expediente las razones por las cuales busca anular la elección de Suárez. Entre los argumentos destacados se encuentra la supuesta violación del inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política, argumentando que Suárez, al presentarse como candidato por otro partido después de haber sido concejal del Partido Conservador, infringiría la conducta prohibitiva.
Además, Reyes cuestiona el registro del grupo significativo de ciudadanos 'El camino es con Camilo', alegando que Suárez lo hizo dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia al Partido Conservador, sin respetar los plazos establecidos por la ley. También señala la participación de Suárez en el acuerdo de coalición entre varios partidos mientras buscaba la alcaldía por firmas, argumentando que esto lo incurriría en doble militancia.
El demandante destaca que, a pesar de tener el respaldo del Nuevo Liberalismo, Suárez decidió apoyar a un candidato a la Gobernación diferente al avalado por esa colectividad, lo que, según Reyes, confirma la doble militancia. Además, señala que la expedición de documentos electorales, como el acta general de escrutinios y formularios E-24, E-26 y E-27, se realizó sin respetar el derecho de audiencia y defensa que le asistía.
Aunque Yimi Reyes solicitó una medida cautelar para suspender la declaratoria de la elección de Suárez, el Tribunal Administrativo no acogió su petición, dejando a Suárez enfrentando la incertidumbre de un proceso legal que podría definir el curso de su mandato antes de asumir oficialmente el cargo.
Partiendo de la supuesta violación del inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política, que argumenta que Camilo Suárez infringiría la conducta prohibitiva al presentarse como candidato por otro partido después de haber sido concejal del Partido Conservador, implica evaluar diversos elementos jurídicos y contextuales para determinar si realmente está incursa en una inhabilidad.
Elementos a considerar:
Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política:
- Este inciso establece prohibiciones para quienes sean miembros de corporaciones públicas. Si Suárez fue concejal del Partido Conservador y se presenta como candidato por otro partido, se deberá analizar si esto constituye una violación a la prohibición establecida.
Renuncia y aceptación:
- Se argumenta que la renuncia de Suárez al Partido Conservador no fue aceptada dentro de los términos que establece la ley. Es crucial determinar si la renuncia fue válida y aceptada antes de que Suárez se postulara como candidato por otro partido.
Plazos de la ley:
- Si Suárez violó los plazos establecidos por la ley para renunciar al Partido Conservador antes de postularse por otro partido, esto podría respaldar la argumentación de la prohibición.
Interpretación de la norma:
- Es necesario interpretar el inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política para determinar si la intención de la norma es evitar la doble militancia o si permite ciertos lapsos entre la renuncia y la postulación por otro partido.
Conclusiones posibles:
Inhabilidad comprobada:
- Si se demuestra que Suárez violó la prohibición establecida en la Constitución y que la renuncia al Partido Conservador no cumplió con los requisitos legales, podría considerarse que está incursa en inhabilidad.
Inhabilidad no comprobada:
- Si Suárez demostrara que su renuncia fue válida, aceptada a tiempo y que la interpretación de la norma permite ciertos lapsos entre la renuncia y la postulación por otro partido, podría argumentar que no está incursa en inhabilidad.
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