El Gobierno Nacional expidió ayer el Decreto 1702, mediante el cual establece las diferentes medidas que se adoptarán para garantizar la tranquilidad y el normal desarrollo del proceso electoral que tendrá lugar el próximo fin de semana en todo el país y en el que se definirá a las nuevas autoridades locales.
Una de las restricciones ordenadas como antesala a la contienda, es el cierre de los pasos fronterizos, terrestres y fluviales, desde las 6:00 de la tarde del sábado 28 de octubre y las 4:00 de la tarde del domingo 29, es decir, una vez se cierren las urnas en el país.
“La medida debe incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor”, dice la norma.
El Gobierno también confirmó la ley seca a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 28 de octubre, hasta las 6:00 de la mañana del lunes 30 de octubre.
Entre tanto, el porte de armas queda restringido desde las 6:00 de la mañana del sábado anterior a las elecciones, hasta las 6:00 de la mañana del lunes siguiente al certamen democrático.
Las autoridades militares podrán ampliar este plazo, de conformidad con lo que se establezca en los consejos departamentales y municipales de seguridad, con el fin de prevenir posibles alteraciones del orden público.
En el Decreto se establece, igualmente, que en caso de que en algunos municipios, por motivos de orden público, se haga necesario hacer el traslado de puestos de votación, esa decisión deberá ser sometida, previamente, a consideración de la respectiva comisión departamental para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales.
Y a propósito de la alerta que se hizo frente al riesgo de un posible apagón, el Gobierno dispuso que los prestadores del servicio de energía eléctrica deberán tomar todas las acciones necesarias que permitan garantizar un servicio en óptimas condiciones, de manera previa, durante la votación y escrutinios.
Restricciones en materia electoral
Como parte de las medidas que se dispusieron para asegurar una jornada electoral sin inconvenientes, también están las restricciones en materia de proselitismo político, publicidad electoral, equilibrio informativo y comportamiento de los votantes.
En el Decreto 1702 se recuerda que a partir de este lunes 23 de octubre y hasta el lunes 30 de octubre solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.
Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales a través de radio, prensa, televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.
Durante la jornada electoral no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional.
Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impida valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
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