Expertos en derecho aclaran dudas sobre quiénes pueden recibir la mesada de un pensionado fallecido.
Hay dos figuras jurídicas que proceden sobre la transmisión de una mesada pensional: pensión de sobrevivientes y sustitución pensional.
Semanas después de morir su compañero sentimental, quien llevaba dos años pensionado, Juana Valdez solicitó ante el fondo en el que estaba afiliado heredar la mesada.
Sin embargo, la mujer se llevó una sorpresa poco grata, luego de hacer el trámite para heredar la pensión, porque le informaron que no cumplía con el requisito para ser beneficiaria: comprobar que convivió con su cónyuge de manera consecutiva el tiempo que establece la ley. Por ello, fue negada su solicitud.
La subdirectora de Normalización de Expedientes Pensionales de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), Karen Patricia Ayos Vargas, explicó que la pensión se le sustituye a la esposa (o) o compañero (a) permanente, que demuestre la convivencia continua en los últimos cinco años.
Dos figuras de herencia
El abogado Javier Almanza, director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, indicó que en el país hay dos figuras jurídicas que proceden sobre la transmisión de una mesada pensional: pensión de sobrevivientes y sustitución pensional.
“La modalidad de pensión de sobrevivientes se causa cuando la persona está afiliada y ha estado cotizando, pero no se pensiona y fallece. Entonces su esposo, esposa, compañero o compañera permanente debe acreditar cinco años de convivencia ininterrumpida para poder ser beneficiarios de la pensión de sobrevivencia”.
Almanza informó que la figura de sustitución pensional hace referencia a quien muere ya estando pensionado o pensionada. Así su pareja permanente, casados o no, debe demostrar cinco años de convivencia ininterrumpida, adicional de la dependencia económica.
Hijos, después de la pareja
El abogado Javier Almanza destacó que también pueden heredar o transmitirse la pensión a los hijos, que podrá ser inicialmente para los menores de 18 años y no se encuentren estudiando.
Si entran a estudiar, debe ser a una institución educativa universitaria en la jornada diurna, para que pueda ser extensible la mesada pensional de su padre o madre hasta los 25 años de edad.
“Los hijos podrán ser beneficiarios de esa pensión de forma vitalicia, es decir, indefinida, siempre y cuando sean declarados en condición de invalidez por una junta médica regional o tengan una discapacidad física calificada superior del 50% de la pérdida de capacidad laboral”.
El director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Unirosario recalcó que quien califica esa condición (discapacidad física) es una junta médica regional o la junta nacional de calificación de invalidez.
Hermanos y otros, solo en privados
La subdirectora de Normalización de Expedientes Pensionales de la UGPP, Karen Patricia Ayos Vargas, señaló que los padres y los hermanos del pensionado fallecido pueden heredar la mesada, si no hay cónyuge o hijos. Esto ocurre en caso de que esos familiares del afiliado dependen económicamente de él y hace parte de un fondo privado; en el público solo padres e hijos bajo las condiciones antes mencionadas, pueden heredar, según Porvenir.
Y es que eso es precisamente diferencia a los fondos públicos, como Colpensiones, de los privados, que estos últimos. Cuando el jubilado no tiene beneficiaros de ley es posible que hereden la pensión sus familiares de hasta quinto grado de consanguinidad (primos, tíos, sobrinos, entre otros.), lo cual aplica para fallecidos que estaban cotizando y para quienes ya recibían la pensión.
Esta mesada se entregará a dichos parientes por medio de una escritura pública o juicio de sucesión.
En el caso del fondo público, como lo es la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cuando no hay papás e hijos que por ley hereden, los ahorros pensionales del difunto pasan a ser parte de un fondo público común, los cuales se usan para financiar las pensiones de otros.
El dato
En Colombia, hasta diciembre del año pasado, había 2,31 millones de pensionados, de acuerdo con cifras el Ministerio del Trabajo, y al cierre de ese año Colpensiones contaba con 1,57 millones.
El 54,35% de los jubilados en el país recibe un salario mínimo.
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